OPINIÓN
Para el profesor de derecho constitucional Adrián Buffone, el fallo de primera instancia en la sentencia contra América TV, no recorta la libertad de expresión, sino que la encuadra
Por Walter R. Quinteros
En el recordado caso Nora Dalmasso, un juzgado civil condenó a América TV y a cuatro periodistas a indemnizar con casi 300 millones de pesos a la familia, por la difusión en 2007 en el noticiero América Noticias, de una fotografía del cadáver desnudo de la víctima. Según la sentencia, la imagen mostrada, "violó el secreto de sumario, revictimizó a la familia y supuso un claro exceso en el ejercicio de la libertad de prensa".
Para el profesor de derecho constitucional Adrián Buffone, la razón jurídica del fallo está en que se violó el secreto de sumario, la tutela de la intimidad y la imagen de la víctima y su familia frente a contenidos de alto impacto morbosensacionalista. No se juzgó el posible daño al honor por informaciones falsas, sino la decisión editorial de exhibir un cuerpo desnudo y documentos privados en una etapa temprana de la causa penal.
Y desde este enfoque, relaciona con varias líneas clásicas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN):
"Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida"(1984). La Corte protegió la intimidad e imagen de la familia de Ricardo Balbín frente a fotos tomadas en terapia intensiva, remarcando que la libertad de expresión no es absoluta y cede ante graves intromisiones en la vida privada. El caso Dalmasso reitera ese estándar: la difusión de imágenes altamente sensibles no se justifica por interés público cuando existen alternativas informativas menos lesivas.
"Menem c/ Editorial Perfil" (2001). La CSJN subrayó que cuando lo afectado es la intimidad, la veracidad de lo difundido no excusa la intromisión y pueden proceder daños. Aquí el eje también es intimidad/imagen (y, de modo accesorio, honor), por lo que el parámetro de responsabilidad civil se alinea con esta doctrina.
Doctrina Campillay (1986)
Establece pautas para atenuar responsabilidad cuando los medios citan la fuente, usan condicional u omiten la identificación del aludido. Aun si América hubiese invocado esas pautas para contenidos informativos, no alcanzan frente a la exhibición de imágenes de un cadáver (un dato ultrasensible) ni ante la publicación de documentos íntimos, zonas donde pesa más la reserva que la eventual "exactitud" de lo mostrado.
"Patitó c/ La Nación" (2008). La Corte consolidó la doctrina de la real malicia para funcionarios o figuras públicas en cuestiones de interés general, elevando la carga probatoria del actor en materia de honor.
El caso Dalmasso se diferencia: los damnificados no son funcionarios ni figuras públicas y el agravio central no es una opinión sobre su conducta, sino la lesión a la privacidad por imágenes y documentos. Allí la real malicia no es el test decisivo: prevalece el bloque de protección de intimidad e imagen.
La comparación inmediata es con el célebre precedente "Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida" (Fallos 306:1892). En este caso, la CSJN condenó a la revista Gente por publicar fotos de Ricardo Balbín en su lecho de enfermo, destacando que:
-El derecho a la información no es absoluto y debe ponderarse con la dignidad humana.
-La publicación de imágenes de una persona en circunstancias de vulnerabilidad -sin consentimiento- supone una lesión a la intimidad, aunque exista interés público en su figura política.
-El interés periodístico no justifica la exposición degradante de la persona o de su entorno familiar.
El paralelismo con el caso Dalmasso es evidente: así como la foto de Balbín en terapia intensiva fue considerada una intromisión intolerable, la foto del cuerpo de Dalmasso traspasa el límite del interés noticioso para transformarse en una violación grave a la intimidad y a la memoria de la víctima.
En Ponzetti de Balbín la afectada fue la intimidad de un líder político y su familia; en Dalmasso, la intimidad de una víctima de femicidio y sus hijos adolescentes.
Ambos supuestos muestran que la CSJN (y ahora un juzgado civil) colocan a la imagen en estado de vulnerabilidad como un bien jurídico que no se negocia frente al morbo mediático.
Mientras la doctrina de la "real malicia" (José Ángel Patitó) protege expresiones sobre funcionarios o figuras públicas en temas de interés general, los supuestos de intimidad/imagen se rigen por la lógica de Ponzetti: la prensa no puede mostrarlo todo, aunque sea cierto o de interés.
El fallo de primera instancia sobre Dalmasso, en sintonía con Ponzetti de Balbín, vuelve a recordar que la libertad de expresión no es licencia para invadir la intimidad de los ciudadanos, menos aun cuando se trata de familiares menores o de imágenes que deshumanizan a la víctima. El periodismo puede y debe informar, pero sin convertir la noticia en una exposición morbosa que reabre heridas privadas.
El fallo de primera instancia no recorta la libertad de expresión: la encuadra. Reafirma que honor, intimidad e imagen son límites constitucionales -más estrictos cuando hay familiares y menores involucrados- y que el interés público de un femicidio no habilita todo tratamiento mediático posible.
La libertad de expresión -como señaló la Corte en Ponzetti de Balbín- es un pilar de la democracia, pero no puede construirse sobre las ruinas de la intimidad ajena. La decisión probablemente reviva la discusión sobre protocolos de cobertura en casos de violencia de género y femicidios, y sobre límites a la exposición morbosa.
En cuanto al caso del fallo "Campillay"
(Fallos, 308:789) surgió de una demanda de responsabilidad civil contra los periódicos La Razón, Crónica y Diario Popular por la publicación de una noticia que imputaba delitos a un ciudadano, (Julio César Campillay) quien luego fue absuelto. La Corte determinó que el simple hecho de transcribir un comunicado policial no eximía al medio de la responsabilidad si la información resultaba falsa y lesiva.
Hay en las redes, abundante material divulgado por aspirantes a periodistas que debieran fortalecer estos conocimientos:
-La información debe ser claramente atribuida a la fuente pertinente: "fuentes policiales informaron que...".
-Uso del tiempo verbal potencial: Se debe utilizar un tiempo de verbo potencial o condicional por ejemplo, "podría estar involucrado", "habría realizado el hecho".
-Reserva de la identidad: La identidad de los presuntamente implicados en el ilícito no debe ser divulgada.
La doctrina Campillay:
-Establece un equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos a la intimidad y al honor de las personas.
-Sirve como una guía para los medios periodísticos, indicando las precauciones que deben tomar al difundir información que pueda afectar la reputación de individuos.
-La doctrina se aplica tanto a la responsabilidad civil como a la penal.
En cambio, la doctrina de la real malicia, exime de responsabilidad a quien difunde información de interés público sobre figuras públicas, a menos que se demuestre que dicha difusión fue realizada con conocimiento de su falsedad o con un desprecio temerario por la verdad.
Doctrina de la Real Malicia
-Origen: Tiene su origen origen en el derecho estadounidense que fue adoptado en Argentina para proteger la difusión de información sobre figuras públicas.
-Propósito: Ampliar el margen de actuación en el ejercicio de la libertad de expresión, permitiendo que se hable sobre la actividad pública de funcionarios y figuras públicas sin temor a demandas por injurias o calumnias.
-Exigencia: La figura pública afectada debe probar no solo la falsedad de la información, sino también que el medio la difundió con "real malicia", es decir, con la intención de causar daño o con conocimiento de su falsedad.
Para dejar en claro las diferencias:
Mientras que en Campillay se exime al medio por no ser el autor de la falsedad, la real malicia requiere que el agraviado pruebe la malicia del medio al difundir la información.
En el mismo orden de cosas, ahora esperamos que los políticos de Cruz del Eje, le cuenten a la sociedad cuál periodista local tiene expresiones "amarillistas" y da "noticias retorcidas".
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