OPINIÓN
Los sobreseimientos de los jugadores de Vélez y los rugbiers franceses, denunciados y detenidos por abuso sexual en Tucumán y Mendoza, actualizan la tensión entre perspectiva de género y falsas denuncias
En marzo de 2024, cuatro futbolistas de Vélez Sarsfield fueron denunciados por abuso sexual tras un partido en Tucumán. Cuatro meses después, en Mendoza, dos jugadores de la selección francesa de rugby enfrentaron una denuncia similar. Ambos casos tuvieron enorme repercusión mediática, derivaron en detenciones y concluyeron, con tiempos y trámites distintos, con sobreseimientos a favor de los acusados.
Los seis jugadores, cuatro de Vélez y dos franceses, pasaron casi dos años bajo sospecha pública, con detenciones, arrestos domiciliarios y desvinculaciones laborales. Y esa sospecha se construyó, en buena medida, sobre ciertos problemas crónicos de la Justicia argentina: la filtración de detalles de la instrucción a la prensa —como ocurrió, en los dos casos, con declaraciones muy gráficas de las querellas difundidas antes de que existiera una sola pericia concluyente— y la lentitud de los procesos. A pesar de que el primer sobreseimiento tardó apenas unos meses, la justicia mendocina recién cerró el caso de los franceses hace sólo diez días. En Tucumán la primera resolución tardó casi dos años y su confirmación en segunda instancia llegó hace tres meses, con una vía extraordinaria todavía abierta.
Ninguno de estos dos casos terminó en condena y los acusados sufrieron daños considerables a su reputación y carreras deportivas. A pesar de la amplia difusión de los casos, los delitos denunciados finalmente no ocurrieron, según la Justicia.
La crónica
El sábado 2 de marzo de 2024, Vélez Sarsfield jugó de visitante contra Atlético Tucumán. Durante la noche posterior al partido, una joven periodista deportiva de 24 años llegó al hotel Hilton Garden Inn, donde se alojaba el plantel, luego de haber sido invitada por el arquero Sebastián Sosa. En la habitación 407 estaban también Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín. Según la denuncia que la periodista presentó días después, compartieron bebidas alcohólicas y en determinado momento comenzó a sentirse mareada y adormecida. Sostuvo que, en ese estado, fue abusada sexualmente.
El caso tuvo un impacto inmediato. Los cuatro jugadores fueron detenidos el 18 de marzo. Sosa posteriormente continuó el proceso en libertad bajo caución, mientras Cufré, Florentín y Osorio quedaron bajo arresto domiciliario. Vélez suspendió inicialmente los contratos de los cuatro y, en abril, terminó desvinculando a Cufré, Osorio y Florentín; Sosa ya había sido desvinculado antes. Para entonces no existía, naturalmente, ninguna sentencia sobre lo ocurrido aquella noche.
La opinión pública, sin embargo, ya tenía una versión definida de los hechos. A los pocos días, la abogada querellante, Patricia Neme, aseguró que los jugadores “ultrajaron, abusaron sexualmente con acceso carnal agravado por la pluralidad de autores a la víctima”, quien habría quedado “ensangrentada”, declaraciones que circularon ampliamente en los medios antes de que existiera una sola pericia sobre lo sucedido en la habitación 407.
La investigación se extendió durante casi dos años y nunca llegó a juicio oral: en diciembre del año pasado, el juez Augusto José Paz Almonacid sobreseyó a los cuatro futbolistas al concluir que el hecho investigado no constituía delito. La decisión partió de considerar que había existido un encuentro sexual, pero que la prueba reunida no permitía sostener la ausencia de consentimiento que fundaba la acusación. La querella apeló. En mayo, la jueza Patricia del Valle Carugatti, del Tribunal de Impugnación Penal de Tucumán, admitió tratar esa apelación, aunque luego el 10 junio confirmó el sobreseimiento después de revisar pruebas digitales, testimoniales y psicológicas y de rechazar los agravios planteados por la acusación. La querella todavía puede recurrir a la vía extraordinaria provincial.
Pocos meses después de este hecho, otra denuncia ocupó titulares dentro y fuera del país, ya que esta vez la cuestión involucraba a deportistas extranjeros. En Mendoza, el sábado 6 julio de 2024, la Selección de Francia de rugby jugó un partido contra Los Pumas. Durante la madrugada siguiente, una mujer de 39 años conoció a Hugo Auradou, segunda línea de les Bleus, en un local nocturno y luego fue con él al Hotel Diplomatic, donde se hospedaba su equipo. Según su denuncia, ahí fue forzada a mantener relaciones sexuales con Auradou y posteriormente también con Oscar Jégou, otro integrante del plantel.
Una vez más la cobertura periodística se adelantó al expediente. La abogada querellante calificó los hechos denunciados como “aberrantes y denigrantes” y dio detalles explícitos sobre la violencia ejercida por los abusadores: habló de golpes brutales, arañazos, mordeduras y ahorcamientos, todo lo cual había dejado marcas visibles en la víctima. La defensa, a cargo de Rafael Cúneo Libarona, respondió casi de inmediato que resultaba imprescindible que el expediente avanzara y se aportaran pruebas, a la vez que aseguró que los acusados eran “chicos de 20 años que vinieron a jugar al rugby, profesionales, chicos muy sanos que no tenían la necesidad de golpear y no golpean”.
Los rugbiers sostuvieron desde el comienzo que las relaciones habían sido consentidas. Aun así, fueron imputados por abuso sexual con acceso carnal agravado y detenidos cuando la delegación francesa se encontraba en Buenos Aires. Después fueron llevados nuevamente a Mendoza y permanecieron en esa ciudad bajo arresto domiciliario. A medida que avanzó la investigación, a mediados de agosto los jugadores recuperaron la libertad –la fiscalía había señalado contradicciones en el relato– y recién en septiembre, dos meses después de la denuncia, fueron autorizados a regresar a Francia. El 10 de diciembre de 2024, la jueza Eleonora Arenas dispuso su sobreseimiento al considerar que el hecho investigado no encuadraba en una figura penal. La querella apeló y, el 18 de febrero del año pasado, el Tribunal Penal Colegiado N.º 1 de Mendoza confirmó aquella decisión.
La decisión, además, no descansó solo en la imposibilidad de alcanzar un estándar suficiente para sostener la acusación. Durante la investigación se habían incorporado filmaciones del hotel, mensajes y audios posteriores al encuentro, testimonios y pericias médicas y psicológicas, que el tribunal valoró en conjunto como incompatibles con la hipótesis acusatoria. Al confirmar el sobreseimiento, el Tribunal Penal Colegiado consideró que la investigación había sido amplia y exhaustiva y que la evidencia objetiva reunida no permitía mantener la hipótesis acusatoria.
Esa resolución tiene, además, un punto que interesa especialmente para esta discusión: frente al cuestionamiento acerca de una supuesta falta de perspectiva de género, el Tribunal recordó que incorporar esa perspectiva no significa modificar los estándares probatorios propios del proceso penal ni desplazar principios como la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Quizá esa sea una de las conclusiones más relevantes del caso: la perspectiva de género puede –y debe– orientar una investigación seria sin convertirse en un atajo para dar por acreditado aquello que todavía necesita ser probado.
Prueba y perspectiva
Tenemos entonces dos provincias, dos investigaciones diferentes y dos hechos que no pueden equipararse sin más. Pero tienen algo en común que merece observarse: la respuesta judicial que llegó después fue muy distinta de la primera imagen pública que quedó instalada sobre los acusados. Y ahí empieza, a mi entender, la discusión interesante. Porque llamar automáticamente “falsa” a una denuncia sólo porque terminó con un sobreseimiento sería jurídicamente incorrecto. Una absolución o un sobreseimiento no demuestran, por sí mismos, que quien denunció haya mentido. No probar un abuso no equivale a probar una mentira.
Eso no significa que la denunciante quede necesariamente al margen de toda revisión. Si una investigación posterior acreditara que una persona activó deliberadamente el sistema penal sobre la base de hechos que sabía falsos, podrían existir responsabilidades penales y civiles. Pero esa conclusión exige prueba propia: no nace automáticamente de un sobreseimiento. Entre una percepción subjetiva, un relato influido por el contexto, un asesoramiento deficiente y una acusación conscientemente falsa hay diferencias decisivas que también deben ser investigadas, no presumidas. También obliga a revisar el papel de quienes asesoran, comunican y amplifican una acusación antes de que la evidencia haya sido contrastada. No hay todavía una respuesta clara sobre dónde debería estar ese límite; pero la pregunta merece hacerse con la misma seriedad con la que se discute la actuación de jueces y fiscales.
Por un lado, la incorporación de la perspectiva de género es una conquista indispensable para la Justicia. Permitió revisar investigaciones que durante décadas estuvieron atravesadas por estereotipos: cómo “debía” comportarse una víctima, cuánto tiempo podía tardar en denunciar, cómo tenía que reaccionar después de un abuso o qué significado correspondía atribuir a determinadas conductas. Eso costó muchísimo construirlo. Y precisamente por eso hay que cuidarlo. Ese razonamiento vale también en un plano más general: investigar con perspectiva de género no supone disminuir el rigor probatorio ni relativizar la presunción de inocencia. Su función es mejorar la forma en que producimos y valoramos la evidencia, evitando estereotipos que la sustituyan. Perspectiva y garantías, entonces, no deberían aparecer como posiciones enfrentadas.
El problema aparece cuando proteger comienza a confundirse con dar por probado. No solo puede resultar perjudicada, en esos casos, una persona injustamente acusada: también se desgasta una herramienta institucional que llevó años construir. Cada causa presentada públicamente como paradigma de una acusación falsa se convierte rápidamente en un argumento para quienes no quieren discutir ese expediente particular, sino desacreditar toda la perspectiva de género. Y ahí es donde empezamos a perder terreno. Y, quizá lo más grave: una víctima que mañana tenga que sentarse frente a un fiscal a relatar un abuso real puede terminar cargando con la sospecha generada por una mentira que nunca fue suya.
Por eso es fundamental distinguir tres situaciones que jurídicamente no son equivalentes: una víctima de un delito, una denuncia que no pudo ser probada y una acusación conscientemente falsa. Confundirlas es peligroso en cualquier dirección.
Además, estos casos exponen otro problema que rara vez se discute: qué ocurre mientras la Justicia todavía no decidió. Una medida cautelar no es una pena y una imputación no es una condena; sin embargo, fuera del expediente esas diferencias pierden nitidez. En ambos casos hubo privaciones de libertad, exposición pública y consecuencias personales o profesionales antes de que llegaran decisiones favorables a los acusados. Hay daños que una resolución judicial puede reconocer, pero difícilmente borrar. De ahí también la responsabilidad de distinguir, en la comunicación pública, entre denunciar, imputar y condenar: informar no es sentenciar.
Investigar bien
Dicho esto, ¿cómo evitar estos escenarios sin generar un nuevo obstáculo para las verdaderas víctimas? No creo que la solución sea construir un “filtro” previo que determine quién merece ser escuchado: sería un retroceso en el acceso a la Justicia, y podría desalentar denuncias legítimas. El verdadero filtro tiene que ser la calidad de la investigación. Investigar desde el primer momento y hacerlo bien. Preservar cámaras antes de que desaparezcan. Asegurar comunicaciones y evidencia digital. Evitar pérdidas probatorias. Trabajar con peritos idóneos. Reducir reiteraciones innecesarias de entrevistas, especialmente cuando intervienen niños. Contrastar la hipótesis acusatoria en lugar de buscar únicamente evidencia que la confirme. Registrar lo que incrimina, pero también aquello que puede descartar la teoría inicial. Y hacerlo rápido.
El tiempo en un proceso penal no es neutral: mientras un expediente espera una pericia, una audiencia o una resolución, la vida de las personas sigue ocurriendo afuera. Ahí está, quizá, el punto más delicado: una política judicial pensada para corregir desigualdades no puede sostenerse a costa de debilitar las garantías que legitiman al propio proceso penal. Pero esas garantías tampoco pueden convertirse en una herramienta para volver a desconfiar sistemáticamente de quien denuncia. El desafío es más exigente: proteger sin presumir e investigar sin prejuzgar.
En definitiva, discutir seriamente las falsas denuncias no supone retroceder en perspectiva de género: puede ser exactamente lo contrario. La Justicia pierde legitimidad cuando no escucha a una víctima, pero también cuando deja de preguntarse si lo que escucha puede probarse. El desafío no es creer menos, sino investigar mejor.
Revista Seúl
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